Alfredo Clemente 18 junio, 2026
En Estados Unidos, las leyes nacen de las decisiones y precedentes de los jueces. Allí existe la doctrina “Estoppel Institucional” y el respeto a los Actos Propios del Ejecutivo (Zivotofsky v. Kerry), que prohíbe a un Estado obrar de mala fe.
Esta norma asume que las partes actúan de buena fe y castiga la conducta tramposa. Su fin es proteger al inocente de los giros de su oponente y salvaguardar la integridad de la justicia, evitando que se obtenga una ventaja con artificios maliciosos.
Visto esto, en el caso de EEUU contra Nicolás Maduro y Cilia Flores, el colapso final de la tesis fiscal reside en la conducta errática y contraria del Estado norteamericano.
El estoppel judicial impide que el Ejecutivo ignore que el 21 de noviembre de 2025 trató oficialmente al procesado como “Mr. President”. Esta interlocución, sumada a los acuerdos energéticos validados el 7 de marzo de 2026, constituye un reconocimiento fáctico y de jure de la legitimidad del Gobierno del presidente Maduro (Zivotofsky v. Kerry, 2015).
Bajo este principio, no se puede otorgar tratamiento de jefe de Estado para recibir petróleo al tiempo que se aplica un trato de criminal común para justificar un secuestro internacional. La inmunidad soberana de Nicolás Maduro Moros es absoluta, inderogable y ha sido ratificada por los actos propios del presidente Trump.
La Casa Blanca ocultó la carta del 6 de septiembre de 2025. Este documento evidencia el quiebre de la buena fe, pues demuestra que Maduro no actuaba como un prófugo oculto que conspiraba contra EE. UU., sino como un jefe de Estado que proponía mecanismos científicos y diplomáticos de cooperación bilateral para combatir el flagelo de las drogas.
Al suprimir esta pieza clave, la Fiscalía ha incurrido en un ocultamiento de evidencia exculpatoria que, bajo el estándar de Brady v. Maryland (1963), exige la desestimación inmediata de la causa.
A este atropello se suman 111 días de absoluta indefensión. El Estado no le permitió al presidente Maduro utilizar sus recursos para designar y pagar a sus abogados, violando flagrantemente la Sexta Enmienda, la cual garantiza el derecho a tener un juicio justo en igualdad de condiciones.
Todo este cuadro de hechos procesales constituye la prueba irrefutable para solicitar, a través de una moción ómnibus, la desestimación perentoria de los cargos y la liberación inmediata de los procesados.





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